Seguro de Venta en Verde

Seguro de Venta en Verde

El seguro de garantía de venta en verde permite a los futuros compradores de inmuebles en construcción, tener la seguridad de que en el caso que la inmobiliaria o constructora no cumpla con sus obligaciones, la Compañía le devolverá los dineros que hubiesen entregado a modo de anticipo.

La Ley Chilena impuso la obligación legal a toda empresa inmobiliaria o constructora que realice “ventas en verde” de caucionar los dineros que reciba a cuenta del precio, hasta que las propiedades estén terminadas y listas para ser transferidas, libres de gravámenes imputables a la inmobiliaria o constructora. Artículo Nº138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Esta garantía permanece vigente desde la fecha de celebración del contrato de promesa de compraventa hasta la inscripción del dominio en el Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raíces. El período de ventas en verde puede durar entre 18 a 24 meses dependiendo de cuando la inmobiliaria decide empezar con sus ventas. La devolución anticipada de la póliza por parte del asegurado extingue el riesgo.

 

Para mayor información y ventas por favor contactarse a:

cotizacion.Garantias@hdi.cl

 

La compañía que cubre el riesgo es HDI Seguros S.A., según Condiciones Generales de la Póliza inscrita en el Registro de Pólizas de la CMF bajo el código POL120131810 y las cláusulas adicionales (CAD) que sean contratadas y sus condiciones particulares. Infórmese sobre montos, limites, cobertura y exclusiones.

  • Obtener descuentos en el precio como resultado del menor costo financiero que tendrá la inmobiliaria y el menor riesgo que enfrentará al haber vendido el inmueble.
  • Poder elegir entre más opciones dentro de un conjunto habitacional (ubicación orientación, vista, etc).
  • Captar la plusvalía a medida que el proyecto se desarrolla.
  • Reducir el riesgo de venta de las viviendas lo que permite terminar más rápido los proyectos.
  • Reducir los riesgos financieros de los proyectos al ir financiando con los adelantos parte de estos.
  • Declaración de quiebra de la inmobiliaria.
  • Cuando la inmobiliaria propone o acepta un convenio judicial preventivo con sus acreedores, cuyos términos hagan imposible el cumplimiento del contrato.
  • Cuando falla la condición a que estaba sujeta la celebración de la compraventa por causas imputables a la vendedora.
  • Toda otra causa imputable a la vendedora que impida la celebración del contrato.
  • Estructura de financiamiento del proyecto (aporte de socios, financiamiento bancario, préstamos empresas relacionadas).
  • Situación Financiera de la empresa.
  • Experiencia en el rubro.
  • Tipo de inmuebles (primera o segunda vivienda, ubicación, competencia, especificaciones técnicas).