Contrata tu Seguro de Asesora del Hogar y protege a tu familia, conoce las diferentes coberturas que tenemos para ti y sus diferentes asistencias.
En caso de muerte accidental del asegurado, la compañía aseguradora indemnizará a él o los beneficiarios, el capital establecido en el cuadro “Descripción de Planes y Límites Asegurados”, una vez acreditado el fallecimiento accidental del asegurado, previa deducción de cualquiera obligación pendiente a favor de la compañía, si éste se produjo como consecuencia directa de un accidente.
En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas estipuladas en las Condiciones Generales, la compañía indemnizará al asegurado el monto indicado en el cuadro “Descripción de Planes y Límites Asegurados” de acuerdo a los porcentajes indicados en las Condiciones Generales.
En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente durante la vigencia de este seguro, el asegurado se encuentre en estado de incapacidad permanente dos tercios, la compañía indemnizará al asegurado el monto indicado en el cuadro “Descripción de Planes y Límites Asegurados”.
Sala de urgencia por Accidente
Traslado Médico por Accidente
Orientación Médica Telefónica: Ilimitado
· Edad mínima de ingreso: 18 Años
· Edad máxima de ingreso: 65 Años
· Edad de permanencia: 84 Años
Para la cobertura de Muerte Accidental, la compañía pagará la compensación a los beneficiarios indicados por el asegurado al momento de la contratación, si el asegurado no lo realizo, serán los herederos legales del asegurado, que hubieran sido declarados como tales en el correspondiente certificado de posesión efectiva.
Una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro se deberá notificar tan pronto sea posible. El aviso deberá efectuarse mediante comunicación por escrito a la compañía aseguradora, dentro de 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que ocurra el siniestro y que origine una indemnización cubierta por este seguro, salvo en casos de fuerza mayor.
El beneficiario deberá comunicar de inmediato el siniestro y los antecedentes a través del mail: siniestrosramosvarios@hdi.cl
1. Formulario de denuncio de siniestro debidamente llenado.
2. Certificado de nacimiento del asegurado
3. Fotocopia cédula de identidad del asegurado por ambos lados.
4. Certificado de defunción original del asegurado con causal de fallecimiento.
5. Parte policial e informe alcoholemia del asegurado.
6. Posesión Efectiva o Formulario de Designación de Beneficiarios
1. Formulario de denuncio de siniestro debidamente llenado.
2. Fotocopia cédula de identidad del asegurado por ambos lados.
3. Informe del Médico tratante, exámenes de respaldo de secuelas permanentes y de ser necesario un peritaje realizado por un Especialista.
4. Informe SIAT, Informe de Fiscalía, Epicrisis, Dato de Atención de Urgencia (Accidentes de tránsito)
Esta Póliza al final de su vigencia será renovada automáticamente, por 1 año y así sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que el asegurado o la compañía manifiesten su interés de no renovar por un nuevo periodo.
En toda renovación la compañía se reserva el derecho de modificar sus condiciones particulares, especialmente ajuste de prima, deducibles y otros, comunicándolo al contratante o asegurado.
Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia se mantendrá vigente hasta la fecha de vencimiento de la póliza.
La compañía que cubre el riesgo es HDI Seguros S.A., según Condiciones Generales de la Póliza inscrita en el Registro de Pólizas de la CMF bajo el código POL 320130566 y las cláusulas adicionales (CAD) que sean contratadas y sus condiciones particulares. Infórmese sobre montos, limites, cobertura y exclusiones.